En referencia a la decisión de Funmúsica de eliminar la categoría de solista instrumental con acompañamiento, queremos hacer público nuevamente, el concepto del comité técnico en el cual nos apoyamos.
1. En la música existen varios factores que al ser unidos generan una concordancia y consonancia que inducen a un disfrute y aprecio por parte del oyente. En el caso que nos ocupa, tres de estos factores son: melodía, armonía y ritmo.
2. Los tres anteriores factores SON IGUAL DE IMPORTANTES al momento de la ejecución y ninguno debe ser “subestimado o subvalorado”.
3. Cuando existe, y ya entrando en materia específicamente, un dueto de un instrumento melódico con acompañamiento, esto ya es un trabajo de cámara y debe ser catalogado como un dueto instrumental. El instrumento “acompañante” está aportando dos de los más importantes elementos: el armónico y el rítmico.
4. Cabe resaltar que un instrumento netamente melódico puede asumir un rol de solista y depende, obviamente, de la pericia, técnica y habilidad del ejecutante para que éste pueda resolver y ejecutar una obra musical, solo. Existen variedad de composiciones para instrumentos melódicos que son interpretadas de forma solista: Violín, Chelo, Trompeta, Flauta, Clarinete, Bandola, Tiple, etc.
5. La pericia del ejecutante unido a recursos técnicos (fraseos, acentos, tímbricas, matices, etc.) serán parte del trabajo de investigación, montaje e interpretación por parte del participante.
Lo anterior no quiere decir que no se pueda presentar al concurso un instrumento melódico acompañado de otro instrumento ya que estarán asignados a la categoría de Dueto o Trio Instrumental.
¡Compartir es cariñoso!